Si
busca confidencialidad
en la titularidad
de los socios, sin
que la urgencia sea
un factor importante
en su caso, podemos
constituir una sociedad
totalmente A MEDIDA;
con la denominación,
domicilio, objeto
y capital previamente
elegidos por usted.
En función
de las caracteristicas
le facilitaremos un
presupuesto.
Si además de
la confidencialidad,
necesita rapidez,
deberá de utilizar
nuestro servicio habitual.
Con el servicio estándar
(PRÊT-À-PORTER)
le personalizamos
en el momento de la
firma el domicilio
y el objeto; en cuanto
al nombre, si usted
lo desea siempre se
puede cambiar posteriormente.
¿Por
qué no realizamos
el trámite ordinario
de constitución?
"Antes de que venga la riada, construye tu presa"
Proverbio Chino
Desde
que nos especializamos
en el servicio de sociedades
en 24 horas, decidimos
desestimar la realización
de cualquier constitución
por el trámite
ordinario, donde es
el cliente quien deposita
el capital, firma las
escrituras, etc., y
la asesoría es
quien se encarga de
la mera tramitación.
Evidentemente
es un trámite
que en la mayoría
de los casos (no siempre),
resulta más económico
que la compra de una
sociedad ya constituida;
sobretodo si se decide
a realizarlo sin la
ayuda de un profesional
(abogado, asesor, etc.),
pero nosotros hemos
preferido no ofrecerlo
porque tenemos otro
concepto, o bien otra
manera de ver las cosas.
Sí
que tenemos el servicio
"A MEDIDA", pero es
algo totalmente distinto
a una constitución
ordinaria. En el servicio
a medida creamos la
sociedad que el cliente
quiere (nombre, capital,
domicilio, objeto, etc.),
pero somos nosotros
quienes desembolsamos
el capital, constituimos,
y luego se la vendemos.
En
definitiva nuestro servicio
tiene dos ventajas básicas
de las que ya hemos
hablado hasta la saciedad,
dentro y fuera de nuestra
web. La primera es la
inmediatez de poder
disponer de una sociedad
operativa, lo cual no
es importante para quien
nos pide una sociedad
"A MEDIDA" porque se
supone que no tiene
o no debiera tener ninguna
prisa. El segundo es
la confidencialidad
en la titularidad de
las participaciones.
Ahí es donde
entra realmente nuestro
modo de ver las cosas
para no realizar nunca
trámites de constitución
ordinaria.
El
cliente que se dirige
a nosotros pidiendo
la constitución
de una sociedad, es
posible que no necesite
en estos momentos mantener
esa confidencialidad
que le ofrecemos, y
de ahí que prefiera
constituir una sociedad
tradicional en lugar
de adquirir una ya constituida
por nosotros, pero hay
que aclarar que esto
puede ser un error de
cara al futuro. Nosotros
siempre aconsejamos
adquirir la sociedad
constituida porque aun
en el supuesto en que
el cliente no tenga
ahora ningún
reparo en aparecer como
socio fundador en el
Registro Mercantil,
hay que pensar en el
día de mañana.
¿Qué sucederá?
Es posible que quien
ahora no tenga ningún
problema, lo tenga dentro
de unos meses o unos
años. Llegado
ese momento, no habrá
escapatoria posible
ni posibilidad de cambiar
las cosas en el Registro
Mercantil. Hay que recordar
que no por vender las
participaciones se desaparece
del Registro. La huella
perdura mucho más
allá y siempre
aparecerá como
socio fundador por muchos
años que pasen.
Si
ahora que no tiene problemas,
tiene la precaución
de adquirir una sociedad
ya constituída
(en lugar de constituirla
por su cuenta por ahorrarse
unos pocos euros), esos
posibles problemas futuros
serán menores
porque nadie localizará
la titularidad de sus
participaciones consultando
el Registro Mercantil.
Como
decían nuestros
abuelos... Más
vale prevenir que curar.
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